Admite totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal Venezolano y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RANDY ADULFO BERMUDEZ, C. I Nº 11.254.863, nacido en la ciudad de Maracaibo, el 19-09-1969, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en Campo Mara, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia La Sierrita, frente al consejo comunal, Casa Nº S/N de color verde, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-3200639; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal Venezolano, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuest.....