REFORMA lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en consecuencia declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción intentada por JOSE LUIS PALMAR, RAMIRO GONZÁLEZ, JULIO SEGUNDO GONZÁLEZ, ORANGEL MARÍN PARRA, ADOLFO MONTIEL, PEDRO ANTONIO RINCON, PEDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ, MARCIAL ANTONIO PAZ PAZ, JOSÉ ANJEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.549.944, 17.481.590, 18.409.153, 11.257.564, 19.928.565, 5.046.831, 19.681.246,19.225.022, 20.508.013, domiciliados procesalmente en la avenida Florinda N° 8, sector Fundaguanare, Guanare, Estado Portuguesa, por intermedio de su apoderado judicial SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, en contra del ciudadano RODRIGO PEREZ PEREZ, en su condición de DIRECTOR DE LA SECRETARIA DE .....