DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado HAROLD ENRIQUE PIÑERO FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.969.103, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUTACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal vigente, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos de.....