Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Jorge Querales, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Gerardo Carrillo, en su carácter de Accionante, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Octubre del 2005, que Declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta lesión a su honor y reputación, derecho consagrado en le artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano Freddy Pé.....