D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ OVIEDO QUIÑONES, CEDULA: 15.446.515, edad 27 años, ocupación: obrero; fecha de nacimiento: 27/04/1975, Hijo de Simón Quiñones y María Oviedo; domiciliado en Aguaviva sector el Pedregal casa S/N°, barrio cerca de la licorería Maracaibo, Estado Lara, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio in dubio pro reo por no haber quedado demostrado luego del debate probatorio su participación en el delito de.....