DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Abg. Jose Filogonio Molina, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Elvis Gregorio Aranguren Zaavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.346 y Elmis Jose Aranguren Zaavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.347., contra la decisión dictada en fecha 23 de Sepmtiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Solimay Arrieta, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Elvis Gregorio Aranguren Zaavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.346 y .....