Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de defensa y MANTIENE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA decretada contra el imputado PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el 46 numeral 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas