En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ARRIECHE FANEITE FRANKLIN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.779.225, Fecha de Nacimiento 19-04-76, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hija de Mery Faneite y Luis Arrieche, domiciliado en la carrera 9 entre calles 4 y 5 casa Nº 18 Barrio El Carmen frente al Frigorífico La Entrada, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo .....