Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora, se homologa el mismo, en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente proceso, así mismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, dejando en su lugar copia certificada, de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial.-