DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOEL JOSÉ CHOURIO plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Cúmplase.