Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos VIRGUEZ DE CHAVEZ MARIA ALFREDA, CHAVEZ VIRGUEZ MIREYA, CHAVEZ DE GUTIERREZ MORAIMA, CHAVEZ BIRGUEZ MARILUZ, CHAVEZ VIRGUEZ CHEILA, CHAVEZ VIRGUEZ JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.083.607, V-7.350.650, V-7.350.651, V-9.543.466, V-9.606.515, V-9.618.473, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234335, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes arriba señalados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, es.....