Procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público.
2. Se ADMITE, la acción de amparo constitucional interpuesta.
3. Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano WILMER ANTONIO VARGAS CRESPO, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Liliana Guerrero, Inscrita en el IPSA bajo en N° 177.101. contra el Consejo nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil que se encuentre de guardia.
4. En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 4920-421-2019, dirigido al Registrador Civil de guardia del Hospital Central de Barquisimeto Antonio María Pineda,.....