Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Primero: Vista la exposición Fiscal, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la prosecución de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCIÒN PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62, tercer aparte, de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÒN Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal Vigente. Segundo: Se impone a las imputadas la medida cautelar sustitutiva, consistente en la Presentación periódica ante el Tribunal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, a partir d.....