DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, contenida en la petición de habeas data presentada por la Ciudadana BENJALUZ MARBELYS GRATEROL DE BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-7.475.846, contra la Sociedad Mercantil CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1965, bajo el N° 52, del libro de comercio N° 01, folio 198 fte al 203; Registro de Información Fiscal N° J-07501338-7. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, sobre el conflicto sustancial a que se contrae este expediente, a la Fiscalía Superior del Estado La.....