En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar a los ciudadanos Enderson Antonio Figueroa Rodríguez y Hely David Ramírez Hernández, se mantiene la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Complicidad Correspectiva. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Barquisimeto, a los veinticuatro 24 .....