Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS necesarias para la ciudadana: CANDIMAR NOHEMI TORRES RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.534.292, residenciada en la calle 5 entre carreras 1 y 2 San Jacinto, casa Nº29.9 Barquisimeto Estado Lara , a su hermana MERCEDEZ ELENA ORELLANAS y al resto de su familia por el lapso de tres meses prorrogable, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 30 y encabezamiento del 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.