En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Milena Adele Biagioni, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Alfarería Inalvensa de Lara, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado y ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena el desglose y la devolución de las planillas de liquidación y pago insertas en los folios 34, 36, 84, 86, 92, 98, 104, 110, 116, 122, 128, 134, 140, 146, 152, 158, 164, 170,176 y 182, del presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada conforme a lo establecido en los.....