DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Policía Municipal decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que el adolescente era perseguido por una persona que verificó la comisión de un hecho punible lográndose su aprehensión a través de los funcionarios policiales y se le encontró el objeto pasivo del delito, con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....