Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el cese de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los ciudadanos Willi Anderson Angulo Rodríguez, y el ciudadano Neomar Andrés Salazar, identificados en autos, en razón del archivo fiscal decretado de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta Notificando del cese de la Medida de Detención Domiciliaria a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.