Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JESUS ANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N 5.724.548, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue justamente el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (23/08/2007) debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Maracaibo, Estado Zulia, la Concepción Municipio Jesús Enrique Lozada, Campo Niquitao, casa N· 23, familia García. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lozada, Maracaibo Estado Zulia.-