Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano HECTOR ALEXIS GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.600, asistido por la abogado YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007, dictada por la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada pero en base a una motivación distinta, en virtud de la confesión ficta del demandado. En consecuencia, se fija como obligación alimentaria mensual, la cantidad de 0,650 salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 5318 de fecha 25 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarian.....