Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: ROBERT ANTONIO MENDOZA Identificado anteriormente, Medida Cautelar, esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es : Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D., por la presunta comisión del delito del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto O Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-