Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 numeral 3 eiusdem, y el artículo 48 numeral 1° del mismo Código, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAFAEL RUBEN GUTIERREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.741, residenciado en la carrera 29 entre calles 24 y 25, casa N° 24-24, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Antonio Gutiérrez y Antonia Gutiérrez, por los hechos que en perjuicio del Estado Venezolano, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Notifíquese. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.-