Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la opositora PROMOTORA VISTA BELLA C.A., al lindero fijado provisionalmente por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2008. En consecuencia, se DECLARA COMO DEFINITIVO el lindero fijado provisionalmente, descrito en la operación de deslinde de la siguiente manera: Punto 1: identificado en el plano como 79,42472677: Este, Norte: 1.116828; 8.2 de precisión y satélites, los Nros. 11, 13, 20, 23, 25, 32 y 19. Punto 2: identificado en el plano como el punto 80.42, Este: 472690, Norte: 1.116.794 con precisión de 20.8 metros leyendo 9 satélites identificado con los Nros. 7, 3, 6, 11, 13, 19, 23, 25, 27 y 32. Punto 3: identificado en e.....