Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, constitucional incoada, por el JUAN MIGUEL OQUENDO PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.798, debidamente asistido por la Abg. VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 108.638, contra auto de sustanciación de fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en el expediente signado con el alfanumérico N° KP02-V-2021-000013.