DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de Defensor Publico Octava del Estado Lara, del ciudadano JOEL RUBER CAMACARO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaro SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA PRESCRIPCION, al ciudadano: JOEL RUBER CAMACARO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.727.804, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelacione.....