Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente ordenar la Aprehensión del ciudadano Pedro Antonio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.805.820, domiciliado en la vía Humocaro Alto-Guaito, Parroquia La Candelaria, Municipio Morán casa de color verde de bahareque, y una vez aprehendido deberá ser conducido por ante este Tribunal de Control, a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.