este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ILDEMAR GIMENEZ y CARMEN CECILIA RINCONES PERAZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 1995, acta número 53, folio 53 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00), en cuanto a los gastos extraordinarios, tales como educación, vestuario, asi.....