DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARIS UBALDO BIONDI ORSIELES, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de marzo de 2013, por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual declaró: "1. INADMIBLE la acción por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, instaurada por el ciudadano ARIS UBALDO BIONDI ORSIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.365, en su condición de administrador del Condominio del edificio Siro I contra: CONDOMINIO DEL EDIFICIO SIRO I, registrados .....