/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinal 5°, 9° de la ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia: 1) practicar examen psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, VIANEY HERNÁNDEZ PÉREZ, ERVI SEVANDO HERNÁNDEZ PÉREZ, a la señora DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ GÓMEZ y a su progenitora PETRA EDITA GÓMEZ GÓMEZ. 2) Practicar informe social a la familia HERNÁNDEZ PÉREZ y a la ciudadana PETRA EDITA GÓMEZ GÓMEZ madre de la victima elaborado por la institución PANACED ubicada frente al Hospital Pediátrico. 3) Se acuerda prohibición para EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ y DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ de acercamiento del agresor al lugar de trabajo, estudio y hogar de la victima así mismo la vic.....