En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, DICTA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y a la ciudadana DIOSA NAILI PARGAS DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.263.513. En consecuencia se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: 1) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Barquisimeto; haciendo de .....