Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Iraida Oropeza Mendoza, C.I. N° 7.361.126, residenciada en la Urbanización Patarata II, Calle URI, Transversal I, Casa N° 326 cerca de la Cruz Roja, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.