El penado fue detenido preventivamente en fecha 25.07.07, y en fecha 15.10.08 se le concede la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, y en fecha 12.12.08 se fuga del centro de pernocta, para un lapso de 01 año, 04 meses y 17 días, en fecha 29.01.09 se libra orden de aprehensión, en fecha 03.02.09 previa presentación voluntaria del penado se acuerda mantener la medida y dejar sin efecto la orden de aprehensión y se ordena su ingreso al centro de pernocta, el 07.02.09 se evade nuevamente de dicho centro, para un lapso de 04 días, el 26.03.09 se libra nueva Orden de Aprehensión y es capturado el 30.03.09, en audiencia de fecha 01.04.09 se mantiene la medida de Destacamento de Trabajo para cumplimiento en el Centro de Pernocta Agrícola "Dr. Francisco Vargas Muñoz" con sede en Iboa, Estado Yaracuy, el cual no cumplió, en fecha 19.06.09 es capturado y en esa misma fecha se ordena su libertad, el 03.07.09 fue detenido en la población de El Tocuyo, el 04.07.09 se ordena su libertad inm.....