DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, solo por este acto por estar de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible, la acción de Amparo de Habeas Corpus, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible, ni realizable. No obstante se acuerda oficiar a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL COMANDO REGIONAL Nº 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, atención Teniente Coronel Alexander Sánchez Segura y capital Segura a los fines de que tomen las previsiones del caso para que el traslado del ciudadano WUANDELIO JOSE RAMON a la ciudad de Barquisimeto sea agilizado c.....