DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE GREGORIO GIL MELENDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.122.048, de 39 años de edad, natural de EL Tocuyo, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Caserío Molino, vía el Tocuyo, frente a la Hacienda Monte Carmelo Municipio Moran Estado Lara, consistente en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ELENA GARCIA MONTES