Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada con fundamento en el Artículo 77 de la Carta Magna y el articulo 767 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA OJEDA YAJURE MARIA DE LA CHIQUINQUIRA OJEDA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.577, de este domicilio, contra COLMENAREZ OJEDA WILMER ALFREDO, COLMENAREZ YAJURE YRAIDA YANETH, COLMENAREZ OJEDA MAREIA ELENA, COLMENAREZ OJEDA OCMARY MARBELIS, COLMENAREZ OJEDA OCTAVIO SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.034.291, 12.534.301, 15.731.887, 19.696.511 Y 14.696.061 r.....