Se providencian las pruebas promovidas por los abogados Nicolás Badell Benítez y Luís Rafael Meléndez García, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros. 83.023 y 90.001, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A. Banco Universal, a tal efecto, se estableció que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio por sí mismo, sino que es una solicitud que hace la parte promovente para la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y se orienta a la valoración que un determinado Juez haga de las pruebas promovidas, quien está obligado a emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el cual se dictará su pronunciamiento en la sentencia de mérito que recaiga en este expediente, siempre que favorezca a los promoventes.