DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Tal como se desprende del acta policial Nº 077-10-11, de fecha 19 de octubre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Las Clavellinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en la Avenida vargas, especí.....