DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos : DAYANA ANDREINA BRICEÑO Y ALEJANDRO MIGUEL ALBARRAN LUNA, Identificados anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada QUINCE(15) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, prohibición de salida del Estado Lara. Ordinal 4°, Prohibición de acercarse al sitio de los hechos y 5 y 9° prohibición de comunicarse con la victima Quedan las partes debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-