Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Oscar Rojas Veitía, en su condición Defensor Privado del ciudadano Hendry Alexander Álvarez Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2011 y publicada en fecha 02 de Agosto de 2011, mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto de imputación y de la acusación solicitada por la defensa del referido ciudadano.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que está conociendo del Asunto Principal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
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