DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Ricardo Delgado en su carácter de apoderado de la parte querellante, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró la inadmisibilidad in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRALICO LÓPEZ, en carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO CAPAUPEL contra la ciudadana MILAGROS MEDINA. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certi.....