Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DEL IMPUTADO YSIDRO ANTONIO CUELLO MARCHÁN, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.016.989, nacido en este ciudad el 19-11-86, de 20 años de edad, soltero viviendo en concubinato, obrero, 4 año de Bachillerato abandonado, hijo de Isabel Cuello (V) y Isidro Freitez (F), residenciado en Urbanización La Sábila, Entre Estacionamiento y Vereda, casa E-5, No. 20. al frente de la Escuela Uslar Pietro; consistente en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese, Remítase, Cúmplase.-