Por lo tanto, esta Juzgadora concluye que el artículo anteriormente transcrito, prevé como causal de inadmisibilidad por el procedimiento intimatorio la falta de acompañamiento de medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación pactada, que en el caso bajo análisis es, de manera principal, el permitir la utilización del inmueble cuyos cánones de arrendamiento se señalan insolutos desde junio de 2004 hasta mayo de 2005, ambos inclusive, por parte del locatario. Probanza esta no presentada junto al libelo. Y así se declara.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda interpuesta por el procedimiento monitorio . Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con.....