este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento Primero: Con fundamento en el artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, SUSTITUYÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Dervis Antonio Araujo Colina, titular de la cedula de identidad N° 15.778.770, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero de profesión u oficio albañil, hijo de Xiomara del Carmen Colina y Argenis Antonio Araujo, residenciado en Barinas, barrio vista hermosa, calle principal, frente a la entrad del primero de diciembre, teléfono 0414-1581785, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del imputado. Cúmplase.