En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIBETH COROMOTO JIMENEZ y JUAN PASTOR SEGOVIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 17.874.789 y 17.133.175, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Municipio Palavecino Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 28, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha seis (06) de julio de 2012.
Publíquese, Regístrese, i.....