Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 19 -08-2001, por lo que hasta el día de hoy, lleva detenido 08 AÑOS, 08 MESES Y 08 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 28-04-2008, le fue redimida la pena por el lapso de 01 año, 04 meses y 20 días, en fecha 15-09-2009, por el lapso de 08 meses y 18 días, y en fecha 06-04-2010 por lo lapso 04 meses, 03 días y 12 horas, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida con redención de 11 AÑOS, 01 MES, 15 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 05 AÑOS, 06 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO, pena que habrá de cesar el día16 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A LAS 12M, (16-11-2015, A LAS 12M).
Dicho Penado puede solicitar las fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Gracia del Confinamiento, cumpliendo con los requisitos del artículo 53 del Código Penal.
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