Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.731.482, asistido por la abogada JENETTE AGUERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 263.751, en contra del ciudadano DOMENICO VEVILAGUA, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y, se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de (Bs. 9.005.238,05) por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, y Bono de aliment.....