Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del investigado MARIO MIGUEL VELENZUELA, venezolano, soltero, vigilante, de 38 años de Edad, Nacido en fecha 08-10-1970, residenciado en el Barrio Araujo, calle 16 entre carreras 29 y 30, casa sin Número, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.589, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal.
Ofíciese al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Uni.....