Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por la ciudadana MARÍA IGNACIA JAIMES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.741, contra la sociedad mercantil CASA PROPIA E.A.P, Constituida originalmente como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.