DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. EDWARD ALEXANDER VIERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS RAUL SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.704.492, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO en fecha 04/01/2019, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en la causa, donde Acuerda la Revisión de la Medida de detención domiciliaria que le fue impuesta en su oportunidad e impone medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesa.....